Paso 4 para constituir una empresa - Inscripción en SUNAT del Registro Unico de Constribuyente RUC

Luego que te has inscrito en SUNARP, viene un paso muy importante para la formalización de tu empresa y futuro negocio, sacar tu RUC.

Paso 4 de 4 : RUC constitución de empresas Peru http://b2pymes.blogspot.com/ from Rafael Trucios

El trámite de inscripción en el RUC de Personas Jurídicas u otros tipos de Contribuyentes se puede hacer a través de:

Internet: 
En este caso deberá seguir los siguientes pasos:

1. Descargar el modelo de contrato del módulo Constitución de Empresas en Línea, del Portal de Servicios al Ciudadano:www.serviciosalciudadano.gob.pe, sólo para MYPES ( Micro y Pequeñas Empresas)
2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo.
3. Remitir el archivo a la dirección de correo electrónico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentación física. 
4. En base a la información remitida o presentada en la Notaría, esta:
a) Verificará la información remitida para elevar la minuta a escritura pública en los casos que corresponda. 
b) identificará a cada uno de los socios fundadores.
c) registrará la información en el módulo de Constitución de Empresas.
5. Concluido el proceso la Notaria remite la información de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT remite el número de RUC a Registros Públicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción y posteriormente Registros Públicos remite esta información a la Notaría.
6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotación de inscripción, la constancia de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea - Clave SOL.


En forma presencial:
Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otros tipos de contribuyentes, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:



1. Documento de identidad del representante legal
2. Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades:
  • Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
  • La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.
  • Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
  • Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
  • En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.
  • Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
  • Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
  • Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
  • Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite.
  • Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente.
  • Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.
  • En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos, deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario. En los demás casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaración de Voluntad de Constitución o del documento que acredite su constitución, existencia o conformación expedido por la autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su inscripción, constitución o la fotocopia simple de la norma legal de creación, según corresponda. Ver detalle de requisitos específicos en el anexo 1 del Reglamento del RUC.
  • Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se tendrá en cuenta lo siguiente:
    • Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)
    • Certificado de vigencia del poder
    • Copia literal certificada del asiento de inscripción.
    • En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:
    • Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.
    • Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.
En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.

Por otro lado en caso el trámite es realizado por un tercero este deberá presentar los siguientes documentos : 
  • Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.
  • Presentar la partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá tener más de 30 días calendario de emitido, donde conste las facultades de representación del representante legal.
  • La carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT donde conste la autorización realizar el trámite.
  • Adicionalmente, presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el representante legal:
    • Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".
    • Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).
    • Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas

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